Provincia

API rearmó el calendario y cambian las fechas para el Inmobiliario

El objetivo es morigerar el impacto de la suba definida en la ley tributaria. La semana próxima distribuirán las boletas en los domicilios.

La Administración Provincial de Impuestos (API) reelaboró el calendario de vencimientos del Impuesto Inmobiliario -tanto Urbano como Rural- como consecuencia de la aprobación recién en febrero de la ley impositiva anual pero también para “morigerar el impacto que el incremento va a tener sobre las cuotas a vencer” según señala la resolución 014 del corriente año firmada por el administrador provincial, Luciano Mohamad, y el director general, Carlos Ceballos.
De esta manera, no se produce en el presente mes de abril el vencimiento de la segunda cuota como había previsto el cronograma original dictado a fines del año pasado mediante la resolución 35. Esos vencimientos se trasladaron a partir del 21 de mayo. Por estas horas, el vencimiento de esa cuota y la de pago total anual con descuento está disponible en la web, y la semana venidera empezará el reparto domiciliario de boletas en toda la provincia.

La ley 13.750, con la reforma tributaria para el presente ejercicio fiscal, recién fue promulgada el 5 de marzo y allí establece el incremento del Impuesto Inmobiliario para el presente año y que “atento ello, resulta aconsejable modificar el calendario de vencimientos del año 2018” aclarándose que la modificación “tiene por objeto morigerar el impacto que el incremento va a tener sobre las cuotas a vencer del citado tributo y por otra parte, dar la posibilidad de realizar el pago total anual del lmpuesto lnmobiliario con el beneficio del 5°/o de descuento establecido en el Ley N° 13.319”.

La ley tributaria de este año dedicó seis artículos al Inmobiliario determinando en el caso del Rural una suba del 25% para los rangos 1 a 3, inclusive; y del 30% para los rangos 4 a 11. A eso se le agrega el llamado coeficiente de convergencia que en cada caso corresponda.

En cuanto a Urbano y Suburbano la suba es del 25% para rangos 1 a 3, inclusive; 28% para rangos 4 y 5 y de 30% para rangos 6 a 8. En los casos que corresponda se le adicionará el coeficiente de convergencia.

La norma también modificó el llamado ‘Adicional a Grandes Propietarios Rurales’ (GPR) que alcanzará a los titulares de inmuebles de más de 300 hectáreas en forma individual o conjunta cuyas valuaciones superen el valor fiscal de 836.000 pesos y se liquidará con un incremento del 60% del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado. En caso que las valuaciones superen el valor fiscal de 1.870.000 pesos se liquidará con un incremento del 100 %. De este adicional están exentos los inmuebles con una superficie menor o igual a 5 hectáreas.

En lo que hace al coeficiente de convergencia para el Rural surge de la relación entre el valor de cada partida aprobada por la Junta Central de Valuación y los valores vigentes. En el caso del Urbano el índice surge del valor de cada partida aplicando los precios básicos aprobados por la Junta Central y los valores fiscales vigentes.

Las nuevas fechas

De esta manera, los vencimientos de cuotas del Inmobiliario Urbano se prorratearon en seis cuotas además de la primera que venció en febrero con valores del año pasado. La cuota 2 vencerá en mayo (a partir del día 21); la 3 en junio (desde el 18); la 4 en agosto (desde el 15); la 5 septiembre (desde el 17); la 6 en noviembre (desde el 12) y la 7 en diciembre (a partir del 17).
El mismo calendario de prorrateo se estableció para el Rural.

Para pagar con un descuento del 5% anual, el vencimiento se producirá en mayo para las dos categorías del tributo.

Por otra parte, la resolución de API determina que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán depositar los conceptos por quincena el 25 del mismo mes para la primera, y el 10 del mes siguiente para la segunda quincena.

Emergencia agropecuaria a toda la provincia

El diputado justicialista Germán Bacarella reclamó extender a toda la provincia la emergencia agropecuaria ya dictada para la mitad del territorio santafesino. “La situación es muy crítica y es necesaria una medida general y más integral para todo el territorio santafesino. Hay que apoyar sobre todo a los pequeños y medianos productores, tanto contemplando cuestiones impositivas como facilitando el acceso a créditos”, dijo el legislador.

El proyecto propone declarar la emergencia por el período 2018-2019 en toda la provincia y para la producción agrícola-ganadera. Además prevé para los productores que expongan su situación crítica -a través de una declaración jurada- una quita del 50 por ciento sobre el Inmobiliario Rural, junto con una refinanciación anual del 50 % restante.

El legislador mocionó que el gobierno destine fondos para créditos a los productores en emergencia que se instrumenten a través de mutuales y cooperativas. “Pedimos que los créditos sean con una año de gracia, con una tasa de interés baja y apuntados especialmente a los productores con ejecuciones fiscales por cuestiones tributarias o endeudados con cooperativas agrícolas, con prestadores de servicios y bancos”, añadió.

Por Mario Cáffaro