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Arranca el año con cambios en Monotributo, Ganancias y Bienes Personales

Se destaca la aplicación de Ganancias a la renta financiera.Con sus actualizaciones ya definidas, a partir de enero se observarán cambios en los esquemas y cronogramas de varios impuestos.

En el caso del Monotributo, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46%. Es decir, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.

Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1º al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social -igual para todas las categorías- pasa de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.

Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.

Por otra parte, habrá novedades en el Impuesto a las Ganancias. Por todo 2019, el mínimo no imponible a partir del cual los asalariados tributan el impuesto a las Ganancias subirá un 28,29%. Los trabajadores solteros y sin hijos y que no apliquen ninguna deducción por gastos pagarán el impuesto si ganan a partir $38.301 netos. Para los casados y con dos hijos, el monto mínimo será de $50.668 netos.

Por la reforma tributaria de 2017, y luego de su reglamentación el jueves pasado, la renta financiera pasará a tributar también este impuesto, que ya grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales y alquileres.

En Bienes Personales, los cambios aprobados por medio de la Ley 27.480 incrementaron el monto mínimo a partir del cual no estarán alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales a $2 millones. Por las modificaciones recientes, quedaron exentos del impuesto los inmuebles rurales y los inmuebles destinados a vivienda (casa-habitación) cuando su valor sea inferior a $18 millones.

El mayor impacto para los contribuyentes vendrá por el lado de los activos financieros en el exterior, que duplicaron su valor en pesos luego de la devaluación.

Deducciones por hijos

A partir de septiembre de este año, cambió la forma de realizar las deducciones por hijos en el impuesto: sólo puede hacerlo uno de los padres o tutores, cuando antes podían solicitarlo ambos. O, si lo prefieren, cada uno puede asumir el 50% del monto deducible. La actualización se podrá realizar hasta marzo de 2019.

Con la nueva reglamentación, también se limitará las deducciones para los que pagan alquiler. “Antes no estaba claro si en el caso de una pareja los dos podían deducir el 40% de lo pagado. Ahora, se precisó que cada uno tiene derecho a descontar sobre el 50% de lo que pagan, si el alquiler lo pagan entre los dos”, detalló Adriana Piano, socia del estudio San Martín Suárez y Asociados.

Plazos fijos

Por la reforma tributaria, la renta financiera también pasará a tributar Ganancias.

Con fecha de enero de 2018, quedará abarcada por el impuesto la rentabilidad de depósitos bancarios (todos los plazos fijos), títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, con una alícuota del 5%.

De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares, estará sujeto al tributo (del 5% o del 15%) lo que exceda el mínimo no imponible de $66.918 establecido para 2018.

Fuente: Telam/NA