Provincia

Buscan atenuar las multas de tránsito en la provincia

La unidad de medida fiscal pasará a ser el valor de medio litro de nafta especial. Hoy es el litro. Proponen una escala de sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción. Decisión de Diputados que debe revisar el Senado.

Con amplio consenso, la Cámara de Diputados avanzó en atenuar los valores de las multas por infracciones de tránsito en rutas y calles de la provincia por entender que los valores actuales resultan confiscatorios e irracionales, al decir de propios legisladores del oficialismo como el radical Santiago Mascheroni.

Pero también entre las reformas votadas y giradas al Senado en revisión se propone atenuar los sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción y faculta a los jueces a adoptar posturas conciliadoras en caso de no reincidencia.

En comisiones, la Cámara trabajó un proyecto del justicialista Leandro Busatto, otro de Mascheroni; del socialista Oscar Pieroni y un texto votado el año anterior por el Senado. En el recinto, solo los cuatro diputados de la izquierda pidieron abstenerse a la hora de votar aunque al momento de justificar la postura, Rubén Giustiniani (Igualdad y Participación) advirtió que el asunto ameritaría un debate más amplio para evitar ir a contramano de las políticas punitivas en materia de seguridad vial.

Fue el jefe de la bancada socialista, Rubén Galassi, el encargo de presentar el asunto en el recinto. Explicó que se cambia el valor de la unidad fija que sirve para aplicar las sanciones y pasa de ser del precio del litro de nafta especial a medio litro. “El descenso es razonable, el cargo actual es confiscatorio”, admitió y reseñó los alcances del proyecto incluyendo sugerencias de los distintos autores. Entre ellos la multa en suspenso para la primera infracción que podrá ser anulada en caso de que en el transcurso de un año no haya producido otra.

O también la sugerencia de Pieroni del infractor sin la actualización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que podrá tener un descuento de hasta el 30% si al momento de saldar la deuda cumplió con la revisión. Gabriel Real (PDP) aseguró que no se abandona el sistema punitivo pero hizo ver a sus pares que no es igual una infracción a 62 km por hora que a 180 km por hora. “Debemos buscar un equilibrio”, acotó.

Mascheroni admitió los excesos que tiene la ley 13.169 (dictada en 2010) que tiene sanciones irracionales y confiscatorias. Puso como ejemplos que en casos puede llegar a 20 mil unidades fiscales. Sostuvo que en esos casi nueve años de vigencia no bajó la siniestralidad vial y añadió que a los controles de velocidad se le deben añadir mejor estado de los caminos, mejor señalización, entre otros aspectos.

“El proyecto que estamos votando va a lo urgente, pero hay que trabajar en una nueva norma de fondo” y mencionó la imposibilidad de aplicar algunos de los artículos a los identificó.

Los alcances

En el articulado girado al Senado, se fija la unidad en el 50% del valor del precio de nafta pero además se determina que las multas no podrán nunca superar las 10.000 unidades fiscales “ni en caso de reincidencia”. Faculta a los jueces en los casos de primera infracción cambiarla por apercibimiento y en caso de no producir otra infracción en un año se le quitará la multa y si reincide pagará la primera y la segunda.

En otro artículo se fijan las sanciones por infracción a las normas de velocidad mínima y máximas, estableciendo escalas de acuerdo a la magnitud de la inobservancia.

También faculta al juez a reducir en un 30 % del valor en caso de comparencia del infractor a la audiencia de descargo con la documentación que acredite la realización de la RTO. Determina que las multas son de carácter personal y “en ningún caso recaen sobre los vehículos sino sobre los infractores. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, se tendrá al titular registral del vehículo como infractor presunto hasta tanto se identifique al real contraventor. No se puede impedir, afectar o turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”.

Por último establece que la ley “producirá efectos retroactivos para con las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la misma”.

Por Mario Cáffaro