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Todo sobre la recategorización del monotributo que vence el 20 de enero

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

El próximo 20 de enero de 2020 vence el plazo para la recategorización para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes correspondiente al segundo semestre del año 2019.

Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes cumplirán con las obligaciones dispuestas por el “Anexo” de la Ley incorporado por el Decreto 1/2010 y por la Resolución General AFIP 4309/2018 que ordena y unifica en solo cuerpo normativo toda la reglamentación vinculada con el Monotributo.

A tal fin, el pequeño contribuyente ingresará a través del portal “web”, opción “Recategorización”.

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado (RS), el Organismo Fiscal pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado “Mi Categoría”, a través del portal “web” y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario (enero-diciembre 2019), determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente, comenta el CPN. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

Los pequeños contribuyentes se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de recategorización semestral, cuando:

Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento determinado para el inicio de actividad.

La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (RS) declarada con anterioridad.

Fuente: Newsagrofy.com