{"id":17537,"date":"2016-04-05T07:50:15","date_gmt":"2016-04-05T10:50:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cronistalascolonias.com.ar\/?p=17537"},"modified":"2016-04-05T07:50:15","modified_gmt":"2016-04-05T10:50:15","slug":"escala-y-ajuste-por-inflacion-como-tributar-verdaderas-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cronistalascolonias.com.ar\/?p=17537","title":{"rendered":"Escala y ajuste por inflaci\u00f3n: c\u00f3mo tributar verdaderas ganancias"},"content":{"rendered":"<h3>Ya han transcurrido tres meses del a\u00f1o 2016 y no hay noticias de cambios sobre dos aspectos trascendentales en la forma de calcular el Impuesto a las Ganancias. Entonces, \u00bfc\u00f3mo debe tributarse?.\u00a0Es importante que las empresas hoy m\u00e1s que nunca tengan en cuenta que existen herramientas que ayudan a bajar los costos impositivos.<\/h3>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><span class='vw-dropcap vw-dropcap-standard'>N<\/span>os referimos a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto a las escalas y los porcentajes para el c\u00e1lculo de la determinaci\u00f3n del impuesto a pagar \u2013 para empresas unipersonales y socios de sociedades de hecho o residuales \u2013, y del restablecimiento de la aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n impositivo para cualquier tipo de empresas y sociedades.<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as y medianas empresas, innumerable cantidad dispersas en distintas localidades de cada provincia de la Rep\u00fablica Argentina, son el motor de las econom\u00edas regionales. Es decir, son miles de peque\u00f1os y medianos motores de la econom\u00eda nacional. Generan puestos de trabajos, realizan inversiones en bienes de uso y realizan consumo.<\/p>\n<p>Estas empresas o explotaciones que se dedican al comercio, a actividades agropecuarias, a prestar servicios, a la industria y a la construcci\u00f3n deben tributar el Impuesto a las Ganancias seg\u00fan la escala del art\u00edculo 90, sin actualizaci\u00f3n desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os. Pero la realidad es que si bien se aplica la tasa progresiva, hoy est\u00e1n tributando a la escala mayor que es del 35%, como tasa \u00fanica, de la ganancia neta anual obtenida. Es decir, en la actualidad una empresa regular (Sociedad An\u00f3nima, SRL) tributa por sus resultados el 35% y cualquier otra de las mencionadas en el primer p\u00e1rrafo (unipersonales o socio de SH), tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Los motivos son b\u00e1sicamente dos: la falta de adecuaci\u00f3n de la escala establecida en el art\u00edculo 90 de la Ley de impuesto a las ganancias y la suspensi\u00f3n de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflaci\u00f3n impositivo.<\/p>\n<p>Si bien, los dos conceptos revisten suma importancia para las empresas, tal vez el de mayor distorsi\u00f3n y consecuentemente mayor da\u00f1o monetario, es el primero.<\/p>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2015 se considera Pyme a todas aquellas empresas que tengan los siguientes montos de facturaci\u00f3n anual m\u00e1ximo:<\/p>\n<p>Agropecuario:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026$82.000.000<br \/>\nIndustria:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.$270.000.000<br \/>\nComercio:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026$343.000.000<br \/>\nServicios:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026$91.000.000<br \/>\nConstrucci\u00f3n:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.$134.000.000<\/p>\n<p>Entonces, cualquiera de ellas que tuviera un margen de resultado neto antes de impuestos a las ganancias de tan s\u00f3lo el 1%, debe necesariamente tributar el 35% de Impuesto a las Ganancias. Pero estos son topes m\u00e1ximos.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede en las miles de empresas que facturan muy por debajo de esos montos anuales y que su rentabilidad neta es el 5%, 10% o 15% antes de impuesto a las ganancias?<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben tributar el 35%, con lo cual queda poco y nada para que el titular o los titulares de las mismas retiren las utilidades que se generan, para poder realizar los gastos necesarios para el sustento cotidiano personal. Se hace muy dif\u00edcil poder reinvertir.<\/p>\n<p>Supongamos una Pyme que en el a\u00f1o 2015 factur\u00f3 $10.000.000 y su rentabilidad anual (ya descontado las deducciones del art\u00edculo 23 de la Ley de Ganancias) es del 10% antes de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto la ganancia sobre la cual se calcula el tributo es de $1.000.000.<\/p>\n<p>Al aplicar el impuesto, quedar\u00e1n $650.000 en caja en el mejor de los casos (en el supuesto que est\u00e9n cobradas las ventas y pagados los gastos e inversiones realizadas), ya que el impuesto se paga por el resultado devengado, es decir independientemente que los ingresos est\u00e9n cobrados y los gastos pagados.<\/p>\n<p>Con este monto anual, el empresario debe reinvertir en la actividad y en su vida privada. Este simple ejemplo, que en la realidad existe en muchas Pymes, demuestra que la falta de adecuaci\u00f3n de la escala es necesario que ocurra para que las medianas empresas puedan generar consumo e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hoy, aquellas empresas que est\u00e9n obteniendo un resultado de $120.000 anuales, ya tributan el 35%. Entonces, si se considera por ejemplo Pyme a una empresa agropecuaria que factura hasta $82.000.000 anuales, no es justo que se grave con el 35% cuando ya supera el resultado $120.000 anuales, como es en la actualidad. Tal vez s\u00ed, para aquella que factura los $82 millones o m\u00e1s, pero no para todas las que est\u00e1n por debajo de ese tope.<\/p>\n<p>Mientras estos dos par\u00e1metros no se consideren y se siga calculando el impuesto a las ganancias como en la actualidad, las empresas seguir\u00e1n empobreci\u00e9ndose y el Estado recaudar\u00e1 cada vez menos.<\/p>\n<p>Viendo el perjudicial panorama de la normativa actual, es importante que las empresas hoy m\u00e1s que nunca tengan en cuenta que existen herramientas que ayudan a bajar los costos impositivos. Una de ellas es la planificaci\u00f3n fiscal la cual tiene como finalidad maximizar la inversi\u00f3n de los recursos del negocio, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n y el diferimiento de la carga tributaria utilizando estrategias legales contempladas dentro del ordenamiento impositivo.<\/p>\n<p>Por Alejandro Larroud\u00e9 | Barrero &amp; Larroud\u00e9<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya han transcurrido tres meses del a\u00f1o 2016 y no hay noticias de cambios sobre dos aspectos trascendentales en la forma de calcular el Impuesto a las Ganancias. 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