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Pequeños productores cerealeros no estarán sujetos a retenciones de Ganancia

Fue dispuesto por la AFIP, con motivo de la actualización de la inflación. El beneficio alcanza a los pequeños productores de cereales en ventas inferiores a 100 mil pesos. Estará vigente a partir del miércoles.

Las autoridades de la Afip actualizaron, por la inflación, el monto no sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de venta de granos. De esta manera, ahora pasó de 12.000 a 100.000 pesos.

Además, se actualizó el monto no sujeto a retención de las comisiones de corredores, por lo cual deja de ser de 5000 mil pesos y pasa a ser de 7500. Ambas medidas sólo comprenden a las empresarios que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

La normativa vigente determina que los productores incluidos en el “Registro de Granos” están sujetos a una retención de Ganancias del 2,0% al momento de realizar una operación de venta (para los no inscriptos en dicho registro la misma es del 15%).

Cuando la sumatoria de diferentes pagos efectuados a productores en un mes calendario supere el monto de 100.000 pesos, la normativa dispone que el comprador deba practicar la retención de Ganancias sobre los pagos que excedan a dicha suma.