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San Carlos Norte: modifican ordenanza sobre tenencia responsable de animales de granja

Desde la Comuna de San Carlos Norte se informa sobre la Ordenanza sancionada recientemente relacionada a la tenencia responsable de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales.

 

Si bien había una Ordenanza ya existente, esta se modificó debido a las reiteradas quejas que se fueron recibiendo en la administración comunal sobre malos olores, moscas, molestias, etc. de personas que están criando animales en sus domicilios.
Además, se está trabajando con la colaboración de la brigada policial denominada “Los Pumas”, quienes están abocados a la tarea de relevamiento e inspección de animales clandestinos.
Si algún vecino desea realizar alguna queja o exponer alguna situación se puede dirigir a la comisaría o sede comunal.

Ordenanza Nº 792/2020

Las molestias y peligros que ocasionan la existencia de animales en la vía pública, en baldíos o terrenos privados, ocasionando inconvenientes como roturas, malos olores, excrementos, etc.

Que se hace necesario evitar que los animales molesten a sus vecinos y ocasionen daños y perjuicios a la propiedad o a las personas;

Considerandos

Que en la zona urbana de la localidad existen casos de tenencia y cría de animales que generan molestias en los vecinos.

Que existe la necesidad de generar políticas de concientización y tenencia responsable.

Punto por punto

ARTICULO 1º) Se prohíbe en la zona urbana la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales, con o sin documentación, con el objetivo de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos sanitarios y contribuir a la seguridad vial.

ARTICUILO 2º) El Ejecutivo será órgano competente para la aplicación de la presente. Podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública o de organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias, pudiendo además solicitar intervención a la Policía Rural para que proceda a secuestrar el o los animales, verificar las marcas y sancionar a su dueño.

ARTICULO 3º) Determinada la infracción se emplazará al propietario y/o responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos.

ARTICULO 4º) En caso que los animales se encuentren en la vía pública sueltos y/o sin control por parte de sus propietarios y/o responsables, El Ejecutivo notificará a la Fuerza Pública, a fin de que la misma proceda.

ARTÍCULO 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en Secretaría Comunal a los 21 días del mes de enero del año 2020.-