Las claves del proyecto que regula los alquileres

El Senado de la Nación aprobó el proyecto para modificar algunas reglas para renovar los contratos. Propone una actualización anual de los contratos a través de un índice ponderado que elaborará el Indec en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales.
El Senado de la Nación aprobó ayer por unanimidad y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que, entre otras medidas distintivas, pone un tope al precio de los alquileres.
La iniciativa de la senadora Silvina García Larraburu (Río Negro-Frente para la Victoria) prevé cambios en el Código Civil y Comercial.
Propone una actualización anual de los contratos a través de un índice ponderado que elaborará el Indec en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), promediados en partes iguales.
La actualización operará sólo si existe una inflación superior al 10 por ciento. En caso contrario, no podrá indexarse y habrá que esperar a que se cumplan los años de contrato.
Prevé pasar de dos años obligatorios de contrato a tres.
“Los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias estarán a exclusivo cargo del propietario”. Traducido: el ABL debería pagarlo el dueño del departamento y no el inquilino.
El depósito en garantía no deberá superar un mes de alquiler y será devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato. “El monto a restituir será equivalente al del último mes abonado”, aclara.
La rescisión del contrato por parte del inquilino podrá realizarse en cualquier momento y no a partir de los seis meses como era hasta ahora.
Por rescindir el contrato, el inquilino deberá pagar como multa el equivalente a un mes y medio de alquiler si ejerce dicha opción durante el primer año y un mes de alquiler si ejerce la opción el segundo o tercer año.
Las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato si deciden renovar para un nuevo período o no. En caso de no renovarlo, el inquilino puede rescindir el vínculo -en esos 60 días restantes- sin pagar ninguna multa.
Fuente: La Nación