Provincia

El Gobierno provincial actualizó las escalas de facturación para el Régimen Simplificado

Una resolución de API elevó un 25% las cifras para cada categoría. El sistema abarca a más de cien mil contribuyentes de Ingresos Brutos.

La falta de aprobación de la Ley Tributaria para el presente ejercicio determinó que la Administración Provincial de Impuestos (API) dictara una resolución modificando los importes de los Ingresos Brutos anuales que determinan las categorías de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Tributario. Lo hizo aplicando una suba del 25% en los montos de cada categoría para que los más de cien mil contribuyentes puedan quedar dentro del sistema.

Así el monto máximo de facturación anual para la Categoría I será de 125.000 pesos cuando hasta el año pasado fue del 100.000, mientras que para la máxima, la VIII, el monto fue llevado a 1.250.000 cuando estaba en 1.000.000 anual.

El Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos entró en vigencia en el ejercicio pasado y su importancia es valorizada por el ministro de Economía, Gonzalo Saglione, destacando que el sistema no solo simplifica el trámite ante API sino que además -en la mayoría de los casos- redujo la presión impositiva sobre ese sector de pequeños contribuyentes.

Hoy el 60% de los contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia -más de cien mil- están en el Régimen Simplificado. La Legislatura postergó para febrero la discusión de la reforma tributaria y para salvar inconvenientes en este sector API dictó la resolución 037 con fecha del 29 de diciembre último.

Saglione expresó que “al no haberse aprobado aún la ley tributaria 2018, si no definiéramos desde el Poder Ejecutivo a través de API una modificación de escalas de cada uno de las categorías, estaríamos encontrándonos con que algunos de los contribuyentes perderían la posibilidad de formar parte del Régimen Simplificado simplemente por el proceso inflacionario, y otros de categorías más bajas estarían pasando a otra fruto de la inflación. Para evitar que esto suceda, API dictó una resolución en el marco de las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para actualizar escalas de facturación de cada una de las categorías y del monto final para que el contribuyente caiga en el Régimen Simplificado”.

Por ejemplo, en categoría 1 hasta 2017, era todo contribuyente que facturaba hasta cien mil pesos por año y pasa a ser 125.000 y así sucesivamente. El límite era un millón y pasa a ser 1.250.000. “De esta manera evitamos que los contribuyentes se vean perjudicados por la no aprobación de la ley tributaria. Al no modificarse la ley, no se modifica el monto del impuesto mensual a ingresar. Sigue el monto vigente hasta tanto se de la discusión correspondiente en la Legislatura”, acotó.

Los alcances

En los considerandos, la resolución de API firmada por Luciano Mohamad -administrador general- y por Carlos Ceballos -director general- subraya que el Régimen Tributario Simplificado, surgido del consenso con las entidades que participan en la Comisión de Análisis Tributario Provincial “alcanza especialmente a la franja de contribuyentes más pequeños” y acota que “como consecuencia del proceso inflacionario, quedaron desactualizados los valores nominales establecidos para las escalas de Ingresos Brutos anuales que determinan cada una las categorías de pequeños contribuyentes, ocasionando que algunos de ellos deban ser excluidos del régimen o pasar a tramos superiores”. Así considera “oportuno disponer un incremento del 25 % en las escalas de los ingresos brutos anuales”.

Así se establece que desde el 1 de enero, los contribuyentes para realizar o mantener la adhesión al Régimen Simplificado deberán considerar que los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados, exentos y a tasa cero) devengados en el período fiscal inmediato anterior del que se trate, sean inferiores o iguales a 1.250.000 pesos.

Las nuevas escalas son: I, hasta 125.000 pesos anuales y el pago mensual es de 150 pesos; II hasta 250.000 (300 pesos mensuales); III, hasta 375.000 (600); IV, hasta 500.000 (850); V, hasta 625.000 (1.100); VI, hasta 812.500 (1.400); VII, hasta 1.000.000 (1.800) y VIII, hasta 1.250.000 (2.200 pesos).

Patente e Inmobiliario

La falta aún de tratamiento legislativo de la ley Tributaria 2018 no genera inconvenientes a API para emitir el Impuesto a la Patente Automotor y en cambio presenta dificultades para los Inmobiliarios tanto Urbano como Rural. Saglione recordó que esos tributos tienen diferente metodología de emisión. Patente será emitido y distribuido a fin de enero en base a las alícuotas que fijan AFIP y ACARA sobre el valor de cada modelo de vehículo. “En Patente automotor el no tratamiento aún de la reforma tributaria no afecta su emisión” subrayó el ministro.

La situación es diferente con los inmobiliarios. “En el caso del Urbano vamos a emitir la primera de las seis cuotas del 2018 sobre la base del monto del impuesto en 2017, sin modificaciones. Aspiramos a tener tratamiento de la ley en febrero y a partir de allí emitir las cuotas restantes así como las del Rural” señaló.

El Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley Tributaria con una suba del Inmobiliario del 25 al 30% según las categorías más el coeficiente de convergencia tanto para el Urbano como el Rural. Según el mensaje remitido a Legislatura, de aprobarse la reforma, el 45% de las partidas del Inmobiliario Rural tendrán incrementos iguales o inferiores a 50 pesos mensuales mientras que el 29% del paddrón tendrá subas de entre 50 y 208 pesos mensuales.

En el caso del Urbano, el 71% dde las partidas tendrán incrementos iguales o inferiores a 33 pesos mensuales y el 8% de las partidas tendrán incrementos superiores a 125 pesos mensuales.

Por Mario Cáffaro