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Senadores provinciales impulsan el grabado obligatorio de las autopartes

El proyecto logró media sanción y pasó a Diputados. Letras y números de la patente, en el capot, todas las puertas y la tapa del baúl. En ciclomotores y motos, como mínimo, “en tres de sus partes”.

Con la intención de buscar mecanismos en favor de la prevención frente al robo de vehículos, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley -por unanimidad- que obliga a los poseedores de autos, motos y ciclomotores a grabar autopartes.

La media sanción pasó a Diputados y dispone que “los automotores, ciclomotores y motocicletas que se inscriban en los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos con asiento en la Provincia de Santa Fe” cuenten “de manera obligatoria” con “el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple”.

La iniciativa fue presentada por los senadores justicialistas: Alcides Lorenzo Calvo (Castellanos), Armando Ramón Traferri (San Lorenzo) y Danilo Hugo Capitani (San Jerónimo), y cuenta con11 artículos. Ingresó a la Cámara alta hace casi un año, el 26 de octubre de 2017.

El objetivo es “disminuir la comercialización clandestina, como así también coadyuvar al seguimiento de las autopartes sustraídas”.
En el caso de los automotores “el grabado se realizará, como mínimo, en el capot, todas las puertas y tapa de baúl o compuerta”. Y en los ciclomotores y motocicletas, como mínimo, “en tres de sus partes”.

De prosperar el expediente en la Cámara baja, el grabado indeleble del número de dominio se deberá realizar en el momento de la verificación en las plantas verificadoras dependientes de las Secciones de Sustracción de Automotores y dependencias análogas de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el trámite de transferencia de dominio registral.

El procedimiento de grabado y el método de grabación utilizado serán realizados por un sistema consistente en el proceso de impacto a través de “bombardeo de partículas abrasivas”, el cual deberá ser “inalterable y de fácil determinación mediante revenido químico por la profundidad del grabado”.

Empresas grabadoras

Finalizado el trámite de grabado, “la empresa grabadora hará entrega de un comprobante al usuario. El comprobante se otorga por triplicado, quedando el original para la prestadora de servicios, una copia para el titular dominial y el triplicado será remitido al Ministerio de Seguridad para su archivo en el Registro”.

A fin de poder generar un control, “se creará, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, un Registro de Verificación de Autopartes”, debiéndose inscribir en él los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas y usadas.

Al momento del patentamiento, “los propietarios de cada unidad deberán abonar el arancel del servicio de grabado”. El incumplimiento de la obligación dispuesta en la presente Ley, “será considerada como una falta grave y los hará responsables solidarios, sin perjuicio de ser pasibles, además, de las sanciones de apercibimiento y multa”.

Fuente: Mirador Provincial