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Envían a la Legislatura el proyecto de ley para la creación de una empresa de gas santafesina

La iniciativa prevé conformar una compañía estatal para la prestación del servicio y distribución de gas por ductos y redes. Una iniciativa similar se había presentado en marzo de 2013, pero perdió estado parlamentario.

El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley para la creación de Santa Fe Gas y Energías Renovables, una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que contemple la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas por ductos y redes.

El nuevo proyecto de ley, cuyo tratamiento se propone, tiene presente los cambios que se han producido a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la nueva ley General de Sociedades, entre otras normativas.

“Durante más de cincuenta años, Gas del Estado monopolizó las actividades vinculadas al sistema de gas y con gran influencia en el dictado de políticas, la planificación y el desarrollo de la industria del gas natural, además de intervenir en la regulación técnica, legal y económica de la industria”, señala el proyecto.

El texto, en su artículo 2º, fija los “objetivos” para la regulación del transporte y distribución del gas natural, estableciendo que se debe “tender a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural”.

También se pretende regular “las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso racional del gas natural; entre otros”.

“La Provincia de Santa Fe quiere tomar, decididamente, un rol activo y transformador del escenario descripto, tornándose imprescindible su intervención en defensa de los intereses y las necesidades sociales y productivas de muy importantes regiones y sus comunidades”, indica la iniciativa.

Capital social

El capital social de la firma estará representado: el cincuenta y cinco ciento (55%) por acciones clase “A”, cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15 %) acciones clase “B”, que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el quince (15 %) acciones clase “C” que serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán ofrecidas a entidades privadas como acciones clase “D”.

Si quedara remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.

En tanto, el artículo 9 autoriza “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al cincuenta y cinco (55 %) por ciento. El Estado provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial”.

Directorio

La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado provincial, uno (1) a las cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o intermunicipales.

La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa representación territorial, integrándose a las regiones del norte, del centro y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6 (seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de proporcionalidad y representación en el centro, norte y sur.