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Cómo aliviar Ganancias y recuperar los recargos

Para los trabajadores bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias, el 31 de este mes a la medianoche vence el plazo para completar el formulario 572 correspondiente a 2015.

Este formulario es el que permite declarar deducciones para aliviar la carga fiscal y, además, es la vía para pedir la devolución de los recargos (llamados percepciones) que hasta el 16 de diciembre pasado se aplicaron en las operaciones de compras en el exterior, adquisición de pasajes o servicios turísticos para destinos fuera del país, y obtención de dólares u otra moneda extranjera.

El formulario se completa de manera electrónica. Se ingresa en www.afip.gob.ar con la clave fiscal y, entre las opciones de servicios interactivos que se despliegan en la pantalla, debe elegirse la llamada “Siradig Trabajador”. Si esta opción no aparece disponible debajo del título “Servicios habilitados”, se debe ir a “Administrador de relaciones de clave fiscal”; se llegará entonces a una pantalla en la cual, al cliquear en el logo de la AFIP, se desplegarán varias alternativas disponibles ordenadas alfabéticamente: hay que buscar “Siradig Trabajador” y aceptar la adhesión del servicio. Luego, cerrar la sesión para que, al volver a ingresar, ya esté este acceso activo.

Al entrar en Siradig, la primera pantalla que se tendrá a la vista, dará las opciones para verificar y/o completar los datos personales y los del o los empleadores. Y luego sí, se pasa a la tarea de cargar el formulario.

Si se va a pedir la devolución de percepciones, antes de completar la planilla conviene cliquear (y, en caso de ser necesario, antes activar según la explicación del párrafo anterior) en otros dos servicios interactivos de la página de la AFIP.

Uno es el llamado “Mis retenciones”, un apartado que permite consultar los descuentos hechos al salario por Ganancias (las retenciones) y también todos los recargos del 20 o 35% aplicados por la compra de dólar ahorro u operaciones de compra en el exterior (las percepciones). En la pequeña planilla que se abre al cliquear en esta opción, hay que precisar el período de la consulta, y entre las opciones de “impuesto retenido”, marcar Ganancias o Bienes Personales. La información que allí aparece será útil para completar luego el formulario 572, que tiene varios requerimientos que se detallarán en esta nota, más adelante. Más allá de la obligación de completar el trámite para obtener la devolución del dinero, lo cierto es que la AFIP ya tiene en su poder toda la información, que le fue remitida por los agentes de retención, como bancos, agencias de turismo y empresas de transporte. Si se pagaron percepciones que no aparecen en este listado, podrá pedirse igual la devolución, siempre que se cuente con los comprobantes que respalden las operaciones.

El otro ítem para chequear datos de percepciones es el que corresponde a la compra de moneda extranjera. En la primera pantalla que se abre al ingresar con clave fiscal, hay que ir a la opción “Consulta de operaciones cambiarias” -la misma a la que había que recurrir antes cuando se quería pedir permiso para comprar dólares-. Allí, cada contribuyente encontrará los datos de las adquisiciones de moneda extranjera, hechas tanto para viajar como para ahorrar.

Las percepciones serán devueltas a través del empleador, junto con el salario de febrero que se cobra en marzo (salvo los casos de empresas que ya hicieron las compensaciones en forma mensual para sus trabajadores en particular). La obligación del Estado es reintegrar el monto total, pero la devolución que se hace a través del empleador tiene un límite, que equivale al importe retenido en concepto de Ganancias durante todo 2015. Si queda una diferencia a favor del contribuyente, podrá tomarlo a cuenta del impuesto a los Bienes Personales (si le corresponde) o hacer otro reclamo a la AFIP.

Este año aparece un nuevo ítem entre los conceptos para pedir la devolución de percepciones. Es el que corresponde por un adicional de 5% previsto para las compra de paquetes turísticos o pasajes al exterior que se cancelan en efectivo, según estableció la reciente resolución 3819.

Una vez completado el formulario en Siradig, conviene hacer clic en “Vista previa” para controlar que los datos estén cargados correctamente. Y luego, se envía al empleador (en forma electrónica) cliqueando en la opción correspondiente.

El vencimiento del 31 de este mes para hacer este trámite corresponde a los asalariados y jubilados. Quienes son autónomos computan las percepciones por compras en el exterior en su declaración anual de Ganancias, que vence entre abril y mayo. Y quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales, están alcanzados por el anuncio hecho esta semana por el Gobierno: a partir del 16 de febrero, se devolverán en cuotas de 6000 pesos los importes retenidos entre 2012 y 2014 que fueron reclamados con el formulario 746 (que aún puede completarse). Y los recargos de 2015 se reintegrarán dentro de unos meses.

Para el caso de los asalariados, se presenta a continuación un detalle de cómo completar el formulario 572 y de qué datos se requieren en cada caso, tanto en lo referido a los pagos a cuenta como a las deducciones.

Por Silivia Stang