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Vicentin: ¿Qué dice el proyecto de intervención de Santa Fe?

Todo el detalle del documento que el Gobierno Provincial presentó al Presidente de la Nación y al Juez que interviene en la causa, para correr de la administración de la empresa durante la duración del Concurso a los responsables de la actual cesación de pagos.

Luego del sacudón político y social que despertó el anuncio del Presidente de la Nación al respecto de la intervención de la empresa Vicentin y la vigencia de la idea de expropiar la firma surgida hace más de siete décadas en Avellaneda, provincia de Santa Fe, transcurrieron dos semanas intensas.
Fue entonces que en aquella reunión en la quinta de Olivos, donde Alberto Fernández abría la puerta a recibir otras propuestas, en medio de un Concurso de Acreedores, iniciado el 10 de febrero, con conclusión el 25 de agosto, en el Juzgado a cargo del Dr. Fabián Lorenzini.

La Provincia de Santa Fe trabajó para elaborar una intención diferente y despegar la idea de expropiación, siendo este la resolución número 530 de fecha 18 de junio de 2020. A ese documento completo accedió Rafaela Noticias.

Explicado por la titular de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, María Victoria Stratta, se pide otro formato de control judicial en Vicentin SAIC, a través de un “Organo de Intervención”, en relación a los autos “Vicentín S.A.I.C. s/concurso preventivo”.

Basándose en la potestad de la IGPJ en este sentido (ley general de sociedades 19.550 y ley provincial 6.926), teniendo en cuenta que gran parte de los acreedores de la empresa son santafesinos, que tendiente a evitar la liquidación de la empresa y recuperar el flujo de fondos acción “ligada a la función de administración societaria”; se añade que “existe un entramado societario que requiere control”, entendiendo además que “los actuales integrantes del directorio no resultan idóneos para conducir la compleja situación”.

Además se entiende que el “interés público” tiene una raigambre en motivos productivos, laborales, sociales, demográficos y ambientales, pero también económicos como se cita en el punto 6 de la presentación.

Además “el Decreto 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional tiene una vigencia temporal muy breve, que no permite la adecuada protección de los intereses en juego”.

Se hace referencia a la aplicación del “poder de policía societaria”, justificándose como “la razonabilidad en el ejercicio de las facultades de control queda puesta de manifiesto en la compleja situación de Vicentín S.A.I.C. y el posible perjuicio al interés general”, por lo tanto esta propuesta “tiene como norte contribuir desde el Estado a la conservación de la empresa, por su estrecha relación con el bienestar general”, constituyendo “un aporte estatal a la institución, un remedio para la preservación de la persona jurídica y no una sanción”.

Circunstancias del caso

El quinto punto del documento destaca que “la importancia económica y social de Vicentín S.A.I.C. surge -además de otras fuentes- de sus propias manifestaciones, contenidas en el escrito mediante el cual solicita la petición de apertura de su concurso preventivo”, que se completará con informes la sindicatura, individual y general. Es así que el activo denunciado por la concursada es cercano a 100.000 millones de pesos.

Se explica que la industria tiene actividades y objetos múltiples. Actividad aceitera en Avellaneda y San Lorenzo, con una capacidad de molienda anual de 300 mil toneladas; planta procesadora de lecitina; terminal de embarque en el puerto de San Lorenzo; producción de biodiesel; de bioetanol y de glicerina.

Vicentin emplea a casi 1.300 personas directamente y en localidades como la de Avellaneda, con 30 mil habitantes, “la influencia de esos ingresos en la economía del lugar resulta innegable”. “Las expresiones recientes -tanto públicas como sectoriales- ponen de manifiesto el arraigo que Vicentín S.A.I.C. detenta, que excede a lo económico para introducirse en aspectos socio-culturales”.

Más adelante en el documento se explica que “Vicentín S.A.I.C. es un grupo conformado por más de 20 sociedades empresas que controla directa o indirectamente a través de sociedades uruguayas y que ni siquiera menciona en el expediente de su concurso y que explotan al menos ocho actividades industriales distintas, con elevado volumen de producción y exportación”. Se listan en el sitio web de la empresa, Cereales y oleaginosas; Desmotadoras Hilandería y Tejeduría; Biodiesel; Jugo concentrado de uva; Feed Lot; Vino; Acopio y exportación de miel; Frigorífico (Friar S.A.).

La IGPJ sostiene en el punto 5.8.2., “El verdadero centro de control: las sociedades uruguayas”, “si se aprecian los porcentajes de participación que la sociedad denuncia entre sus activos, el control parece circunscribirse a sociedades constituidas en el extranjero: Vicentín Paraguay, Vicentín Europa, Vicentín Brasil”, sin embargo no se mencionan a Vicentín Desarrollos S.A., una sociedad de reciente constitución en la que participan Oleaginosa San Lorenzo S.A. y Sir Cotton S.A., por mitades.

“Pero hay un dato que no surge de allí que resulta relevante: parece controlar muchas más sociedades en las que en apariencia aparece como socia minoritaria. Lo señalo de modo condicional, porque -aunque sumamente elocuentes- constituyen indicios”, remarca Stratta, brindando ejemplos de simultaneidad de adquisiciones.

“En esta Inspección se han registrado como sociedades extranjeras a los efectos del artículo 123 de la ley de sociedades tres entes denominados Vicentín Familia Grupo, V.F.G. Inversiones y Actividades Especiales S.A. e Industria Agroalimentaria Latam S.A”, las tres se habían constituido con otro nombre, por ciudadanos uruguayos y con capital mínimo, a las tres se les modificó la denominación, se les incrementó el capital, multiplicándolo por diez, la publicación del edicto sobre cambio de denominación y aumento de capital se hizo el mismo día: 23 de julio de 2014, en las tres se designó como directores a personas que también integran el directorio de Vicentín S.A.I.C., las tres compraron al mismo tiempo a Vicentín S.A.I.C. los paquetes accionarios de las distintas sociedades que antes controlaba.

Vicentín Family Group controla a V.F.G. y a su vez controla Latam. VFG, a su vez, es titular del 97% de las acciones de Algodonera Avellaneda S.A., en la que Vicentín S.A. detenta sólo el 3%.

VFG es titular del 50% de las acciones de Friar S.A., en la que Vicentín S.A. participa con apenas un 0,39%. Sumado al 50% referido, exterioriza control.

Latam controla a Sir Cotton S.A. -agropecuaria y algodonera- con el 97%, siendo Vicentín S.A. titular del 3% restante.

Sir Cotton S.A., a su vez es socia por mitades con Vicentín S.A.I.C. en la sociedad llamada Renopack S.A.

“En cuanto a Renova -productora de biocombustible- la hoy concursada denuncia una participación del 33%. Pero Vicentín Paraguay es titular de un 50%. Como Vicentín Paraguay está controlada por Vicentín S.A.I.C., ésta detenta el control por la suma de su participación y la de la controlada”.

“Denuncia también participaciones minoritarias en otras sociedades no constituidas en la Provincia, como Enav y Sottano (mosto de uva y bodega, respectivamente). Se ignora quién las controla, porque no se cuenta con legajo de las mismas, ya que no tienen domicilio en la Provincia. Pero del análisis de la página web antes realizado surge que Vicentín S.A.I.C. las considera suyas”.

“En Juviar S.A. (antes llamada Gin Cotton) denuncia una participación del 3%. Pero Enav (mosto) tiene el 47% y F&V Invest el 50% restante. Sobre esta última no se cuenta con información”.

“No denuncia a Tastil, una sociedad constituida en Uruguay, en la que en los legajos de este organismo aparece como titular del 100%. Se ignora si esta participación se mantiene”.

La IGPJ explica que “Vicentín Family Group controla a las sociedades que hasta hace cinco años controlaba Vicentín S.A.I.CA. Es verosímil que esa sociedad uruguaya -cabeza del grupo- esté conformada por los socios de Vicentín S.A., aunque esto no puede afirmarse con certeza en este momento. Pero la trascendencia de la cuestión amerita averiguarlo”. Se explican algunos ejemplos de la integración de los directorios, Daniel Néstor Buyatti (presidente de Vicentín S.A.I.C. integra también los directorios de las sociedades Buyanor, Sir Cotton, Renova, Emulgrain y Biogas Avellaneda. Sergio Nardelli y Máximo Javier Padoan integran el directorio de Vicentín S.A. y también los de Buyanor, Sir Cotton y Renova. Cristian Andrés Padoan, además de integrar el directorio de Vicentín S.A.I.C., integra los de Sir Cotton y Emulgrain.

La deuda

La sociedad denuncia 2.638 acreedores. Casi 1.900 son proveedores de granos, superando esta deuda los 25 mil millones de pesos. Más de 500 acreedores son proveedores de bienes y servicios, por un valor superior a los dos mil millones de pesos.

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Al Fisco nacional y los provinciales se le adeudarían más de 1.500 millones. Se suman casi seis mil millones de pesos a accionistas y a sociedades con vínculo de control.

“Se trata de casi 100.000 millones de pesos, suma semejante a los activos que denuncia”, explica la IGPJ.

“Un tercio del activo corresponde a créditos, otro a bienes de uso -que en su mayoría se dicen tasados a valor de realización- y el restante a participaciones societarias, tema éste al que se hace referencia infra, porque merece particular atención”. “Su futuro y la satisfacción de los créditos de sus acreedores están claramente ligados al flujo de fondos que la continuidad de las actividades empresarias produzca y no al producido de sus bienes”.

Cambio de administradores

“De acuerdo con la resolución dictada el 5 de junio de 2020, el proceso concursal se encuentra en una fase inicial, de insinuación de acreedores. El vencimiento del período de exclusividad está previsto para el mes de septiembre de 2021. Esta secuencia resulta relevante a efectos de que se gestione adecuadamente la sociedad desde ahora y mientras dure el trámite concursal, para generar los recursos que hacen a su subsistencia. Los administradores actuales han demostrado no estar a la altura de las circunstancias, lo que sustenta este pedido”.

“Es crucial durante este tiempo una gestión empresaria adecuada, eficiente y austera, que permita generar recursos para lograr un acuerdo preventivo. Los actuales integrantes están transitoriamente desplazados por la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 522/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que refiero en el punto. Pero sólo por sesenta días, de los cuales ya ha transcurrido una parte. Es claro que no están a la altura de las circunstancias para este cometido. Son quienes la condujeron durante el tiempo en que llegó al estado de cesación de pagos que motivó la apertura del concurso y que afecta el interés público”.

Remarcando que “la sociedad se encuentra sospechada de haber cometido delitos durante su gestión”, entre los que se incluyen el lavado de activos, la simulación ante el estado de su liquidez, entre otros.

Sin definiciones judiciales en ese sentido, “el peligro en la demora es evidente, porque está en juego la continuidad de la empresa, con ella, la suerte de muchos: acreedores, trabajadores, productores regionales, cooperativas, entre otros”.

“Hay que administrar con idoneidad para buscar el resultado económico” manifiesta la IGPJ para la conservación de la empresa

“A los fines de compatibilizar, entonces, la voluntad manifestada por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la trascendencia de mantener la actividad desarrollada por la sociedad concursada; con la preservación de las potestades propias de la Inspección General de Personas Jurídicas tendiente a lograr el menor perjuicio de todos los directamente involucrados y al interés público en general, es conveniente que el órgano interventor este integrado por representantes de ambas jurisdicciones”, “no se advierte que existan razones suficientes para reprochar la idoneidad para cumplir el rol a quienes fueron designados por el Poder Ejecutivo Nacional para hacerse cargo de la Intervención de Vicentín”. “Resulta oportuno -a los efectos de otorgarle mayor transparencia y garantía a la gestión de intervención- designar para que actúe un funcionario nombrado a propuesta de esta Inspección General de Personas Jurídicas.

El propuesto es el señor Alejandro Alberto Bento”.

Nueva intervención

“Se trata de asumir las funciones de administración y representación, desplazando al directorio”, “no se trata de intereses de socios desairados o mera situación de irregularidades de gestión. Se trata del Estado, por lo que esta intervención tiene origen en los fundamentos del derecho administrativo. Es que el sustento está en el resguardo del interés público a fin de posibilitar la continuidad remediando causas que puedan ponerla en riesgo o, de no ser ello posible, proceder a la disolución y liquidación del ente”. “No obsta a la intervención que la sociedad se encuentre bajo concurso preventivo. Antes bien, abona a su necesidad. El régimen de fiscalización estatal de sociedades por acciones no resulta enervado por la apertura de un concurso preventivo”.

“La fiscalización estatal a cargo de este organismo no colisiona con la vigilancia dispuesta por el artículo 15 de la ley concursal. Menos aún teniendo en cuenta que el organismo que represento no lo decide por sí y ante sí; está investido para formular la petición al órgano jurisdiccional. Siendo que es el propio Juez del concurso quien ha de despacharla, no hay colisión posible”.

“A mayor abundamiento y para poner de manifiesto las diferencias conceptuales, aún una intervención administrativa paralela a actuaciones judiciales vinculadas con ella mantiene sus propios cometidos sin generar conflicto de poderes”.

Lo que se pretende es sostener a Roberto Gabriel Delgado como presidente del Organo Interventor, a Alejandro Bento como vice y a Luciano Zarich como vocal. “La intervención se ordenará por el plazo que transcurra hasta la conclusión del concurso preventivo mediante la homologación del acuerdo preventivo al que se aspira a arribar”.

 

Por Elida Thiery