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Extienden el incentivo fiscal para los fabricantes de maquinaria

A través del Boletín Oficial, prolongaron el beneficio que alcanza los implementos agrícolas, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses. El bono fiscal rige durante 2020.

El Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 el beneficio fiscal para los fabricantes de maquinaria en general y agrícolas. Este bono impositivo tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector.

Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año y puede ser usado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. El régimen de incentivo para la producción de bienes de capital busca potenciar la industria nacional.

A través del Decreto 96/2020, se extendió el beneficio dirigido a fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano. También alcanza a la industria naval y a proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

En relación a las perspectivas para este año, el presidente de Cámara Argentina Fabricantes de Maquinaria Agrícola Néstor Cestari sostuvo: “Esperamos que haya buen entendimiento entre el Gobierno y el campo, porque eso repercute inmediatamente en la economía de las ciudades y pueblos del interior”.

El decreto establece que se permite computar hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas.

Además, estipula que en todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a un año respecto de la solicitud.

Esquema de cómputo

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:

I) SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %).

II) OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a CERO POR CIENTO (0 %).

Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.
Adicionalmente, el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Fuente: Newsagrofy.com